Declaran nulidad de causal de suspensión de personería jurídica de los cuerpos de bomberos voluntarios
21 de Junio de 2024
El artículo 4 de la Resolución 661 del 2014, por la cual se adopta el Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia, establece las causales de suspensión de la personería jurídica de los cuerpos de bomberos voluntarios y, entre ellas, en el numeral 10 dispone no haber sido condenado penalmente por delitos dolosos, ni sancionado fiscal o disciplinariamente en los últimos cinco años, ni tener vigentes los efectos de un eventual fallo.
Dicha disposición, indicó el Consejo de Estado al estudiar una acción de simple nulidad, incurre en una redacción y entendimiento deficientes, pues al fijar como causal de suspensión de la personería jurídica de esos cuerpos bomberiles que no hubieran sido sancionados penal, fiscal o disciplinariamente comporta el despropósito jurídico de que el hecho de no haber sido castigado, es decir, por haber obrado conforme a la ley, amerite la inhabilitación temporal de aquel registro.
Adicionalmente, señaló la Corporación, la norma hace referencia a un imposible legal, en cuanto a que esos entes hubieran sido condenados en los ámbitos penal y disciplinario, a pesar de tratarse de sistemas sancionatorios que solo son aplicables a personas naturales, por lo que se accedió a las pretensiones de la demanda y se declaró su nulidad.
No obstante, con el artículo 3 de la Resolución 1127 del 2018 se corrigieron los vicios de redacción de la norma original, al concentrar la causal de suspensión de personería jurídica en permitir la vinculación de personal que haya sido condenado penalmente por delitos dolosos y/o sancionado fiscal o disciplinariamente con falta grave o gravísima y tener vigentes los efectos del fallo.
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