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Noticias / Administrativo


Demandan norma sobre reducción de puntaje por incumplimiento de contratos

29 de Agosto de 2022

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Nota:
148849

La Corte Constitucional admitió una demanda que busca la inexequibilidad del artículo 58 de la Ley 2195 del 2022 (medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción), el cual estable lo siguiente:

’ARTÍCULO 58. REDUCCIÓN DE PUNTAJE POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS. Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten cualquier Proceso de Contratación, exceptuando los supuestos establecidos en el literal a) del numeral 2 del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en los de mínima cuantía y en aquellos donde únicamente se pondere el menor precio ofrecido, deberán reducir durante la evaluación de las ofertas en la etapa precontractual el dos por ciento (2 %) del total de los puntos establecidos en el proceso a los proponentes que se les haya impuesto una o más multas o clausulas penales durante el último año, contado a partir de la fecha prevista para la presentación de las ofertas, sin importar la cuantía y sin perjuicio de las demás consecuencias derivadas del incumplimiento.

Esta reducción también afecta a los consorcios y uniones temporales si alguno de sus integrantes se encuentra en la situación anterior.

PARÁGRAFO 1. La reducción del puntaje no se aplicara en caso de que los actos administrativos que hayan impuesto las multas sean objeto de medios de control jurisdiccional a través de las acciones previstas en la Ley 1437 de 2011 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO 2. La reducción de puntaje por incumplimiento de contratos se aplicara sin perjuicio de lo contenido en el Artículo 6 de la Ley 2020 de 2020’’.

De acuerdo con los demandantes,  al arrebatar el legislador la “certeza absoluta” de la legalidad del acto administrativo que declara el incumplimiento o la cláusula penal correspondiente previa, con la medida consistente en excluir de la aplicación de la sanción de la reducción del 2 % en el puntaje de la propuesta a los proponentes que hubiesen demandado esos actos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se viola el principio de seguridad jurídica de los proponentes a los que sí se les aplicó el descuento, como también el de las entidades estatales que actúan considerando que la propuesta más óptima era la del proponente al que no le aplicaron la reducción por el simple hecho de haber presentado una demanda contencioso administrativa (Demandantes: Daniel Londoño y Aura Osorio Torres).

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