16 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 6 minutos | ISSN: 2805-6396

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El despido debe ser inmediato a la falta o en un tiempo prudencial, lo contrario supone el perdón del empleador

16 de Julio de 2024

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El despido del trabajador debe ser inmediato a la falta o, por lo menos, decidirse en un término prudencial, pues de lo contrario se entenderá que el empleador la perdonó, aun cuando habrá eventos o situaciones que ameriten un lapso razonable para esclarecer con certeza las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Para ello, indicó la Corte Suprema de Justicia, son las circunstancias fácticas de cada caso las que permiten valorar la razonabilidad del tiempo tomado por el empleador para materializar la terminación del contrato y es el juez, conforme a la libre apreciación de la prueba, quien está calificado para realizar el juicio de ponderación entre los hechos y las pruebas traídas al plenario.

En el caso bajo análisis, los hechos ocurrieron el 1 de febrero del 2012, cuando el empleador determinó que el vehículo asignado al trabajador para el cumplimiento de sus labores sufrió graves daños por inadecuado uso. Sin embargo, la terminación del vínculo se dio hasta el 28 de mayo del mismo año alegando justa causa.

Requisito de inmediatez

Aunque en la carta de terminación del contrato de trabajo se afirmó que se adelantaron las averiguaciones del caso y las respectivas diligencias tendientes a respetar el derecho a la defensa al recibirlo en diligencia de descargos, transcurrieron 3 meses y 22 días para que el empleador tomara su decisión, sin que ninguna de las evidencias singularizadas acreditara la razonabilidad del tiempo.

El alto tribunal concluyó que el empleador tuvo desde los primeros días de febrero del 2012 certeza sobre la ocurrencia de la falta. Sin embargo, no probó que adelantara proceso de descargos alguno y, entre el 7 de febrero y el 27 de marzo del 2012, es decir, 1 mes y 20 días después de comprobar la falta, el trabajador no estuvo incapacitado, ni tampoco entre el 12 de abril y 28 de mayo del 2012, interregnos en los que le era posible adelantar el respectivo procedimiento disciplinario.

Así las cosas, en concordancia con la jurisprudencia expuesta sobre el requisito de inmediatez en el despido, la Sala determinó que por el paso del tiempo el empleador dispensó la falta y, por ende, ya no podía alegarla posteriormente como una justa causa para terminar unilateralmente el contrato. Por lo tanto, al carecer de un motivo justificativo para finalizar el vínculo, estaba obligado a solicitar el permiso al Ministerio del Trabajo (M. P. Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez).

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