11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


¿Demanda de reconvención es compatible con el medio de control de nulidad electoral?

28 de Julio de 2022

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Nota:
147064

La Sección Quinta del Consejo de Estado explicó que la demanda de reconvención constituye un ejercicio del derecho de acción de quien ha sido demandado, a fin de que las pretensiones planteadas respecto de quien inició primero un proceso en su contra se ventilen bajo la misma cuerda procesal y sean falladas en una misma sentencia bajo una lógica similar a la de la acumulación de procesos, figura a través de la cual se da aplicación al principio de economía procesal.

Por otro lado, el contencioso electoral se desarrolla en el marco de una acción pública que busca la protección del orden jurídico en abstracto. Cualquier ciudadano la puede presentar y el hecho de que al accionante lo pueda eventualmente mover un interés personal es apenas un factor contingente que escapa a las previsiones del legislador.

Por lo expuesto, resulta ajeno al espíritu de la acción suponer que el elegido esté habilitado para contrademandar a través del mismo canal a quien pidió que se verificara la legalidad del acto electoral, sobre todo porque lo acostumbrado es que quien promueve la demanda primigenia no es una persona que haya sido beneficiada con una designación similar a la que se acusa. En otras palabras, no habría un acto electoral que demandarle al demandante cuando es un ciudadano que no aspiró a ninguna curul.

Tampoco resultaría viable considerar que la demanda de reconvención como mecanismo de defensa pueda dirigirse contra el mismo acto que se demandó inicialmente, es decir, que el accionado acuse su propio acto de elección como respuesta a la presentación de otra demanda, pues ello iría en contra de la esencia de la figura, ya que en ese caso no se trataría de un intento por repeler de forma paralela el ataque recibido, sino de un ejercicio de autocensura (M. P. Pedro Pablo Vanegas Gil).

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