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Corresponde a los municipios consolidar la institucionalidad de la comisaría de familia

15 de Septiembre de 2022

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La administración municipal, a través del respectivo concejo, deberá crear al menos una comisaría de familia dentro de su estructura administrativa, en los términos de la Ley 2126 del 2021, por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia.

Así las cosas, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, se debe consolidar la institucionalidad de la comisaría de familia, realizando la respectiva reestructuración del empleo de comisario de familia, para que tenga la naturaleza jurídica de nivel directivo de periodo, además de la creación de los cargos correspondientes al equipo interdisciplinario.

Una vez surtida la reestructuración administrativa en la que se supriman esos cargos y se crean en el nivel directivo, los empleados de carrera que actualmente son titulares de los cargos de comisarios de familia y que continúen en el desempeño de esos empleos conservarán los derechos de carrera mientras permanezcan en estos. (Lea: Actualmente coexisten los comisarios de familia con periodo institucional y los de carrera administrativa).

Para la designación del comisario (a) de familia se aplicará lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 909 del 2004 para los cargos de gerencia pública de la administración y se tendrán en cuenta los criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo.

Así mismo, se podrá utilizar la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del mismo, la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia. Corresponde a los municipios definir la ponderación de cada uno de estos criterios.

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