18 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 52 minutos | ISSN: 2805-6396

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Este es el Acuerdo entre Venezuela y Colombia sobre promoción y protección recíproca de inversiones

18 de Julio de 2024

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Nota:
196101

Con el objetivo de avanzar en la normalización de las relaciones económicas entre los gobiernos de Colombia y Venezuela se han firmado una serie de acuerdos que tienen la finalidad de generar certidumbre y reglas claras para el desarrollo de las inversiones y el comercio bilateral.

Dentro de estos se encuentra el acuerdo relativo a la promoción y protección recíproca de inversiones, que tiene como objetivo establecer, mantener y consolidar un marco jurídico que facilite y promueva las inversiones directas transfronterizas entre los dos países, con la finalidad de promover el desarrollo armonioso, productivo y sostenible de ambos pueblos, respeto a la soberanía y autodeterminación de su ordenamiento jurídico nacional y del derecho internacional. (Lea: Colombia ratifica Convención mundial sobre reconocimiento de cualificaciones relativas a la educación superior)

En este acuerdo se reconoce el potencial de la inversión extranjera directa para generar transferencia de tecnología, la formación de cadenas de valor agregado, la adopción de nuevas formas de producción, el estímulo a las exportaciones, la diversificación de la matriz productiva, la sustitución de importaciones, el crecimiento económico, la estimulación del flujo de capitales, la creación de empleo y el desarrollo de las partes involucradas.

En este sentido, este instrumento aplica a las inversiones en el territorio de una de las partes involucradas, de conformidad con su ordenamiento jurídico nacional, por los inversionistas de la otra parte (Colombia o Venezuela), ya sea antes o después de su entrada en vigencia.

Sin embargo, este acuerdo no se aplicará a controversias que hayan surgido respecto de medidas, acciones u omisiones que se hayan producido, adaptado o implementado antes de la entrada en vigor del documento, aun cuando sus efectos persistan con posterioridad a dicha entrada en vigor.

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