Convocatoria a sesiones de juntas administradoras locales requiere certificado de disponibilidad presupuestal
06 de Mayo de 2022
Todos los actos administrativos que afecten apropiaciones presupuestales deberán contar con los certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos, indicó el Ministerio de Hacienda.
Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos no sean desviados a ningún otro fin, el cual deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento.
Por lo tanto, señaló la entidad, no se podrán contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible, con anticipación a la apertura del crédito adicional correspondiente o con cargo a recursos del crédito cuyos contratos no estén perfeccionados o sin que cuenten con el concepto correspondiente, entre otros factores.
Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 614 de la Ley 1617 del 2013, con cargo a los fondos de desarrollo local se financiarán las erogaciones que se generen por asistencia de los ediles a sesiones plenarias y comisiones permanentes en el periodo de sesiones ordinarias y extraordinarias.
Así las cosas, la convocatoria a sesiones ordinarias o extraordinarias de las juntas administradoras locales siempre requerirá la expedición de los correspondientes certificados de disponibilidad y de registro presupuestales.
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