Consejo de Estado niega demanda que buscaba anular la elección del alcalde de Jamundí
23 de Noviembre de 2021
La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que buscaba declarar la nulidad de la elección del alcalde de Jamundí (Valle), Andrés Felipe Ramírez Restrepo, por considerar que aunque en la elección se registraron irregularidades en 1.064 votos ello no incide en el resultado que dio como ganador al demandado.
En la demanda se solicitó realizar un nuevo escrutinio, excluyendo del cómputo los votos registrados con violación de los formularios E-14, E-11, E-10 y E-3, alegando que incluían datos falsos. Se allegaron pruebas que pretendían acreditar que durante la jornada electoral se permitió que votaran en el municipio 3.575 electores que no tenían domicilio electoral en esa población.
Sin embargo, en primera instancia, el Tribunal Administrativo del Valle negó las pretensiones. Sostuvo que el demandante no probó que 3.575 de los votantes fueran trashumantes, pues el hecho de que estuvieran afiliados a entidades de salud que tuvieran sede fuera de Jamundí no era el medio adecuado para probar su domicilio electoral. Además, advirtió que no se encontró ninguna denuncia respecto al supuesto fraude en la inscripción de cédulas que se describe en la demanda.
Frente a la presunta suplantación de la identidad de personas fallecidas con cédulas inscritas por los votantes, sostuvo que el accionante no probó en qué mesas se produjeron tales irregularidades. También señaló que si bien se acreditó que ocho de los jurados sí votaron dos veces, el actor no cumplió con el deber probatorio de relacionar sus números de cédula, las mesas en las que sufragaron y, de otra parte, aclaró que la cantidad era insuficiente para afectar los resultados.
Entre otros argumentos, el alto tribunal aclaró que de los 3.575 supuestos trashumantes 123 no votaron y frente a otros 20 no se encontró registro en las bases de datos. Respecto a los 3.432 ciudadanos restantes, advirtió que 515 sí tenían relación con Jamundí, por lo que no existía razón para considerar que no fuere ese su lugar de residencia.
Frente a otros 2.917 supuestos trashumantes indicó que, aunque las bases de datos revelen que tienen relación con otros entes territoriales, ello no es suficiente para concluir que no tienen su lugar de residencia y, por ende, de votación, en la población objeto del litigio. Por lo tanto, no se configuró la causal de nulidad consistente en que los electores no residan en la circunscripción donde se realiza la contienda, en los términos del numeral 7 del artículo 275 de la Ley 1437 del 2011.
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