¿Cómo liquidar vacaciones pendientes de los funcionarios judiciales que se retiran del servicio de manera definitiva?
03 de Febrero de 2022
El concepto obedece a una consulta formulada por el Departamento Administrativo de la Función Pública para establecer si en la liquidación de las vacaciones pendientes se debe realizar el pago de la bonificación por compensación o bonificación judicial y la prima del artículo 14 de la Ley 4 de 1992, o si solo se debe liquidar el tiempo de descanso remunerado.
La Sala de Consulta del Consejo de Estado aclaró que la compensación económica de las vacaciones al retiro definitivo del trabajador debe corresponder a la suma equivalente a los días de descanso a que tendría derecho, proporcionalmente por los días trabajados hasta el momento del retiro, y su liquidación debe hacerse sobre la asignación o el ingreso básico más los factores salariales que le han sido reconocidos ordinariamente, según el caso, lo que incluye la bonificación judicial, la bonificación por compensación y la prima especial de servicios mensuales.
Indicó que si al pagar la compensación de vacaciones no se tuvieran en cuenta la prima y las bonificaciones, que sí se pagan cuando se produce el disfrute efectivo de las vacaciones, se produciría un efecto contrario a los principios generales. En efecto, si por ejemplo, el servidor público no pudo disfrutar de sus vacaciones por razones del servicio, no recibiría entonces por dicho concepto la misma suma que hubiera percibido si las hubiera disfrutado, sino una suma inferior. No encuentra la Sala una razón que justifique que quien debe sacrificar su descanso en aras del servicio sea peor tratado que quien no lo tiene que hacer.
Se agrega que si el servidor público se desvincula sin haber podido disfrutar de las vacaciones la compensación por vacaciones le permite, si así decide hacerlo, descansar en los mismos términos que si hubiera seguido empleado, y ello solo se logra si el pago que recibe incluye la asignación básica más la bonificación judicial, la bonificación por compensación y la prima especial de servicios mensual.
Responde afirmativamente la Sala acerca de “si con la compensación de las vacaciones se deben liquidar los citados conceptos” al retiro definitivo del empleado, bajo el entendido que a su desvinculación el servidor tiene derecho a la prima y bonificaciones igual que a la compensación de los días de vacaciones causados proporcionalmente, sin que aquellos beneficios se incluyan como factores salariales en la base de liquidación de esta última (M. P. Carmenza Mejía Martínez).
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