Cláusula de reversión no se entiende pactada en los contratos de concesión de bienes estatales
07 de Septiembre de 2022
Los artículos 14 y 19 de la Ley 80 de 1993 disponen que la cláusula de reversión debe incluirse en los contratos de explotación o concesión de bienes. Sin embargo, este tipo de contratos no comprenden la concesión de un servicio público, por lo que en ellos no puede entenderse pactada cláusula de reversión.
En el presente caso, el contrato no es una concesión de un bien estatal, sino una concesión de área de servicio exclusivo de aseo; la condición que debe cumplir la entidad contratante es un análisis de conveniencia para tomar la decisión de pactar la reversión. En ese sentido, la reversión es una variable para la construcción del modelo de proyección del valor presente neto del contrato, pues al no ser una explotación de bienes del Estado es viable, por ejemplo, que a la entidad no le interese contar con vehículos o tecnología obsoleta y, por ende, no incluya esa variable en el modelo.
Así las cosas, en el caso bajo estudio se revoca la sentencia de primera instancia que negó la nulidad del acto administrativo que declaró el incumplimiento de la obligación de reversión en los términos de la Ley 80 de 1993 y condenó al concesionario al pago de los vehículos no revertidos. Aunque el contrato estaba regido por dicha ley, ello no supone que la cláusula de reversión deba entenderse pactada por estar en presencia de una concesión de servicios públicos. En el contrato se pactó la cláusula de reversión con determinados efectos, y las partes estaban sometidas a dicha estipulación (C. P.: Martín Bermúdez Muñoz).
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