Ajustan a UVT las tarifas, honorarios y gastos de los centros de conciliación, así como las de recaudos notariales
04 de Enero de 2022
Por medio del Decreto 1885, del pasado 30 de diciembre, el Ministerio de Justicia modificó las disposiciones del Decreto 1069 del 2015, que fija los valores de las tarifas, honorarios, gastos y sanciones de los centros de conciliación, arbitraje y amigable composición, así como las tarifas, aportes y recaudos notariales en salarios mínimos legales mensuales vigentes, para convertirlos en unidades de valor tributario (UVT).
Así las cosas, las tarifas máximas que podrán cobrar los centros de conciliación de entidades sin ánimo de lucro y los notarios, cuando la cuantía de la pretensión sometida a conciliación sea de menos de 200,18 (UVT) será de 7,51 (UVT); entre 200,18 e igual a 325,30 será de 10,84; más de 325,30 e igual a 425,39, de 12,75; más de 425,39 e igual a 875,80, 17,52; más de 875,80 e igual a 1301,18 será de 20,85 y más de 1301,18 será de 3,50 %.
En ningún caso el conciliador podrá recibir directamente pago alguno por cuenta de las partes. Cuando el trámite conciliatorio sea adelantado por un conciliador autorizado para la realización de audiencias por fuera de las instalaciones del centro de conciliación el convocante cancelará la totalidad de la tarifa ante este último.
Honorarios de cada árbitro
Ahora bien, para la fijación de los honorarios de cada árbitro, los centros de arbitraje tendrán en cuenta la cuantía del proceso, así: menos de 250,23 (UVT) será de 8,34 (UVT); entre 250,23 e igual a 4404,00 será de 3,25 % de la cuantía; más de 4404,00 e igual a 13237,03 será de 2,25 % de la cuantía; más de 13237,03 e igual a 22070,07 será 2 % de la cuantía; más de 22070,07 e igual a 44140,13 será de 1,75 % de la cuantía y mayor de 44140,13 será de 1,5 % de la cuantía. En caso de árbitro único, los mencionados topes podrán incrementarse hasta en un 50 %.
En lo que tiene que ver con los centros de conciliación remunerados, estos calcularán el monto de sus tarifas; así: (i) cuando el total del monto de capital de los créditos a cargo del deudor sea inferior o igual a 25,02 (UVT), la tarifa a aplicar será de hasta 4,50 (UVT); (ii) cuando supere 25,02 (UVT) y sea inferior o igual a 250,23 (UVT) será de hasta 17,52 (UVT); (iii) cuando supere los 250,23 (UVT) y sea inferior o igual a 500,45 (UVT) será de hasta 25,02 (UVT); (iv) cuando supere 500,45 (UVT) o fracción del monto de capital de los pasivos del deudor la tarifa máxima se incrementará en 37,53 (UVT), sin que pueda superarse 750,68 (UVT).
La norma también ajusta los aportes que los notarios deben hacer de sus ingresos al Fondo Cuenta Especial de Notariado que administra la Superintendencia de Notariado y Registro, respecto de las escrituras no exentas, así como en cuanto a la protocolización del proceso judicial de sucesión y la liquidación y cobro de los derechos notariales en disolución y liquidación de la sociedad conyugal y de la unión marital de hecho, entre otros actos.
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