Explican excepción del Consejo de Estado para conocer controversias en contratos de entidades públicas financieras
12 de Julio de 2019
Se debe comenzar diciendo que, por regla general, es competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer de los asuntos relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública.
Lo anterior salvo las excepciones contempladas en el artículo 105 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dentro de las que se incluyeron las controversias relativas a los contratos celebrados por entidades públicas del sector financiero, cuando corresponda al giro ordinario de los negocios de dicha entidad. Así lo precisó recientemente la Sección Tercera del Consejo de Estado, por medio de un auto.
Sobre la noción a la que hace referencia la expresión “giro ordinario de los negocios”, la jurisprudencia ha sostenido que esta guarda relación con todas aquellas actividades que constituyen el objeto social de la entidad o que se relacionan intrínsecamente con este.
En otras palabras, son las tareas y/o labores, principales o conexas, que desarrolla la entidad para cumplir su función misional. (Lea: Lo que el PND trae sobre justicia y transformación digital)
Entonces, el alto tribunal explicó que para configurar esta excepción es necesario la existencia de tres presupuestos:
- Que se trate de una controversia relativa a contratos celebrados por entidades públicas.
- Que la entidad implicada tenga el carácter de institución financiera, aseguradora, intermediaria de seguros o intermediaria de valores vigilada por la Superintendencia Financiera y
Que el acto en disputa corresponda al giro ordinario de los negocios de la entidad, esto es, que guarde relación con su objeto social o con las funciones catalogadas como financieras por la ley o sea conexo a estas, para su desarrollo o ejecución (M. P. María Adriana Marín).
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