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Empleado provisional puede ser elegido representante de los empleados en la comisión de personal

14 de Septiembre de 2022

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 del 2015, en todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 del 2004 deberá existir una comisión de personal conformada por dos representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces, y dos representantes de los empleados, quienes deben ser de carrera administrativa.

 

Así mismo, el artículo 2.2.14.2.16 del mismo decreto dispone que en las entidades en las cuales no haya personal de carrera administrativa o el número de empleados de carrera no haga posible la conformación de la mencionada comisión podrán participar como electores o aspirantes las personas que estén vinculadas en calidad de provisionales

Por lo tanto, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, la participación de los empleados provisionales como electores o aspirantes en la elección de la comisión de personal dentro de las entidades territoriales tienen un carácter excepcional, pues podrán ejercer en tal calidad siempre que el personal de carrera no sea suficiente.

En todo caso, es responsabilidad del jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces verificar y certificar que quien ha sido nombrado en un cargo público cumple con el perfil y los requisitos para ejercerlo. Las dudas relacionadas con la convocatoria deben dirigirse a la entidad a la que presta servicios o a la Comisión Nacional del Servicio Civil. 

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