Consejo de Estado hace precisiones sobre agotamiento del requisito de conciliación extrajudicial
26 de Diciembre de 2018
El trámite de la conciliación extrajudicial es un requisito obligatorio de procedibilidad de toda demanda en la que se formulen pretensiones relativas a nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales, precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Lo anterior de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y siempre y cuando los asuntos sean conciliables. (Lea: ¿Cómo se cuenta el término de caducidad en reparación directa por daños de tracto sucesivo?)
El resultado de esta conciliación puede ser:
i. Un acuerdo total o parcial, que en cualquier caso requiere de aprobación judicial para su validez o
ii. Que no exista acuerdo y, por ende, se declare fallida dicha diligencia.
En este último caso debe existir identidad entre el objeto de la solicitud de conciliación extrajudicial y la demanda, en lo que atañe a los hechos de los que surge la controversia, las pretensiones que se persiguen y la cuantía del asunto, porque de otro modo se pone en riesgo el debido proceso de quien es demandado. (Lea: En materia laboral administrativa no es exigible conciliación extrajudicial para demandar)
Caducidad
Por otra parte, la providencia también informó que la figura de la caducidad es un fenómeno previsto por el legislador fundamentado en la seguridad jurídica que debe imperar en el ordenamiento legal y que tiene por finalidad evitar que situaciones frente a las cuales existe controversia permanezcan en el tiempo sin que sean definidas por un juez con competencia para ello.
También indicó que es la sanción que consagra la ley por la falta de ejercicio oportuno del derecho de acción, de manera que una vez excedidos los plazos preclusivos para acudir a la jurisdicción se ve extinguido el derecho que le asiste a toda persona para solicitar que le sea resuelto un conflicto por el aparato jurisdiccional del poder público (C. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera).
Consejo de Estado, Sección Tercera, Auto 25000233600020150067901 (57079), 02/08/18.
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