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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Congresistas no posesionados solo pierden su curul por pérdida de investidura ejecutoriada

12 de Septiembre de 2018

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Un concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado concluye que no pueden ser ocupadas las curules de los congresistas declarados electos que no tomaron posesión de sus cargos mientras no exista sentencia ejecutoriada que declare la pérdida de su investidura. (Lea: Por estos motivos perdió la investidura Aida Merlano)

 

Así lo advierte la respuesta a una consulta en la que el Ministerio del Interior solicita que se le informe cómo proceder en caso de que un parlamentario declarado electo por el Consejo Nacional Electoral no se haya posesionado, pasados ocho días de la fecha prevista por la Constitución para ocupar la curul.

 

Según el concepto, en esos casos, la mesa directiva de la cámara para la que fue elegido el congresista que no se ha posesionado debe solicitarle al Consejo de Estado que decrete la pérdida de investidura, “por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las cámaras, o a la fecha en que fueron llamados a posesionarse”. (Lea: Estos son los 102 senadores 2018-2022)

 

Para la Sala, es la mencionada corporación judicial la autoridad competente para determinar si la no posesión del cargo obedece o no a un motivo de fuerza mayor y si la privación de la libertad por orden judicial puede encuadrarse dentro de ese criterio, todo a través de la acción de pérdida de investidura. (Lea: Lo que debe saber sobre la pérdida de investidura).

 

Igualmente, la corporación recuerda el alcance del efecto de la silla vacía, es decir, de la prohibición de remplazar al servidor público, se dispone que en ningún caso podrán ser remplazados:

 

  1. Quienes sean condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por delitos de
    lesa humanidad. Tampoco a quienes renuncien habiendo sido vinculados formalmente en Colombia a procesos penales por la comisión de tales delitos y

     
  2. Aquellos contra quienes se profiera orden de captura dentro de los respectivos procesos antes mencionados, toda vez que tal evento no dará lugar a faltas temporales.

 

Por otra parte, señala que en caso de producirse una falta absoluta del congresista por pérdida de investidura este podrá ser remplazado por el candidato no elegido que según el orden de inscripción o votación obtenida le siga en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral (C. P. Germán Bula Escobar).

 

Consejo de Estado Sala de Consulta, Concepto 11001030600020180016900 (2399), 05/09/18.

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