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Confirman exclusión de abogado que alteró un memorial dentro de un proceso contra Mindefensa

12 de Marzo de 2024

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No volverá a litigar un abogado que abusó de la confianza de cliente que le transfirió la facultad de recibir (Freepik)

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) dejó en firme una decisión adoptada por la seccional del Meta en junio del 2023, mediante la cual un abogado fue excluido de la profesión al incurrir en la falta grave prevista en el numeral 11 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, sobre el uso de pruebas o poderes falsos, desfiguración, amañamiento o tergiversación de pruebas o poderes con el propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas.

De acuerdo con el expediente, los hechos surgieron en el marco de un proceso contencioso administrativo iniciado en contra de la Nación (Ministerio de Defensa), en el que el cuestionado alteró un memorial en el cual sustituía un poder con el propósito de hacer creer que había sido presentado dentro de los términos procesales. En ese momento obraba como apoderado de un ciudadano que presentó un recurso de nulidad y restablecimiento de derecho contra la Policía Nacional. (Lea: Excluyen a abogado de la profesión por solicitar cambio de medida intramural con documentación falsa)

Al evaluar esta conducta del abogado, quien actuando como contraparte de una entidad pública pretendió engañar a la autoridad judicial, la seccional del Meta lo halló responsable y en 2016 decidió excluirlo del ejercicio profesional. El disciplinado apeló la sanción y solicitó la rehabilitación, al estimar que, de acuerdo con el artículo 108 de la Ley 1123 del 2007, habían transcurrido cinco años desde la ejecutoria de la sentencia. Además, pidió considerar la ausencia de antecedentes penales, fiscales y disciplinarios.

Elemento temporal

No obstante, en junio del 2023, la seccional ratificó la sanción impuesta al abogado, quien, inconforme con el resultado de la apelación, acudió a la CNDJ, que respaldó la posición adoptada por la primera instancia, teniendo en consideración que el cumplimiento del elemento temporal, del cual depende la procedencia de la solicitud, no ha sido satisfecho.

Según el alto tribunal, la ley sí contempla la posibilidad de reducir el término de exclusión de la profesión, pero es necesario adelantar y aprobar cursos de capacitación en instituciones educativas acreditadas por el Consejo Superior de la Judicatura, evento en el cual los términos para acceder al beneficio disminuirán. Sin embargo, el excluido no acreditó la realización de ningún curso o capacitación que le permitiera acceder a la reducción.

Adicionalmente, precisó, el artículo 108 mencionado establece respecto de la rehabilitación que “el término previsto será de 10 años cuando los hechos que originen la imposición de la sanción de exclusión tengan lugar en actuaciones judiciales o extrajudiciales del abogado que se desempeñe o se haya desempeñado como apoderado o contraparte de una entidad pública”, tiempo que en el presente caso no ha transcurrido luego de confirmarse la sanción (M. P. Julio Andrés Sampedro Arrubla).

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