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Adoptan manual de funciones y requisitos para cargos directivos y docentes del sistema especial de carrera docente

04 de Abril de 2022

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Nota:
141494

El Ministerio de Educación, mediante Resolución 3842, del 18 de marzo, adoptó el nuevo Manual de funciones, requisitos y competencias para los cargos de directivos docentes y docentes del sistema especial de carrera docente, el cual debe ser aplicado por la Comisión Nacional del Servicio Civil y por las entidades territoriales certificadas en educación para:

(i) El nombramiento en periodo de prueba y posesión en cargos de docentes y directivos docentes y del educador que hace parte de las listas de elegibles de concursos públicos desarrollados por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

(ii) La provisión por encargo de vacantes definitivas o temporales de cargos de directivos docentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.6.3.13 del Decreto 1075 del 2015, las circulares instructivas de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el procedimiento que fije la entidad territorial certificada para este tipo de provisión.

(iii) La provisión, mediante nombramiento provisional de vacantes definitivas o temporales de cargos docentes, de conformidad con la normativa vigente que rige este tipo de nombramiento.

(iv) La concertación de objetivos y actividades que permite el cumplimiento de las funciones de rectores o directores rurales, requeridos para la evaluación del periodo de prueba y la evaluación anual ordinaria de desempeño de los directivos docentes rectores o directores rurales, regidos por el Decreto-Ley 1278 del 2002, de conformidad con las normas y protocolos en esta materia.

(v) Por los rectores o directores rurales para la concertación de objetivos y actividades que permitan el cumplimiento de las funciones de coordinadores, docentes de aula y docentes orientadores regidos por el Decreto-Ley 1278 del 2002, que soporten la evaluación del periodo de prueba o la evaluación anual ordinaria de desempeño, de conformidad con las normas y protocolos en esta materia.

(vi) La reubicación de los docentes con derechos de carrera de que trata el artículo 2.4.6.3.4 del Decreto 1075 del 2015, modificado por el artículo 9º del Decreto 2105 del 2017, siempre que se considere procedente y necesaria.

 

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