Reglamentarían lo definido en el PND para la creación de distritos
20 de Septiembre de 2021
El Ministerio del Interior publicó un proyecto de reglamentar y precisar el procedimiento y los mecanismos necesarios para hacer operativos y cumplir con los requisitos previstos en la ley para conformar nuevos distritos.
De esta manera, se adicionaría el Título 6 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 del 2015, con el fin de reglamentar el artículo 8 de la Ley 1617 del 2013, modificado por el artículo 124 de la Ley 1955 del 2019 (Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022).
Para la conversión de un municipio en distrito es necesario que en el procedimiento se cumpla con todos y cada uno de los requisitos señalados en el artículo 8.
Las siguientes son las condiciones:
1. Contar por lo menos con 500.000 habitantes, según certificación expedida por el Dane, de acuerdo con el último censo realizado por esta entidad o estar ubicado en zonas costeras, ser capital de departamento, municipio fronterizo o contar con declaratoria de Patrimonio Histórico de la Humanidad por parte de la Unesco.
2. Presentar un documento con la sustentación técnica del potencial para el desarrollo de puertos o para el desarrollo de actividades turísticas, industriales o económicas de gran relevancia y/o culturales, que acredite la capacidad institucional, de gestión y financiación para el desarrollo de dicha vocación.
3. Presentar un análisis de la capacidad fiscal que demuestre su suficiencia para asumir las necesidades institucionales y estructura administrativa asociada a la conformación de localidades.
4. Presentar los resultados de la diligencia de deslinde efectuada por el IGAC, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1617.
5. Contar con concepto previo y favorable sobre la conveniencia de crear el nuevo distrito, emitido por las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes, y la Comisión de Ordenamiento Territorial como organismo técnico asesor, o el organismo que haga sus veces, concepto que será sometido a consideración de las plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, respectivamente.
6. Contar con concepto previo y favorable de los concejos municipales
Cabe precisar que cumplida cualquiera de las condiciones establecidas en el numeral 1 se deben cumplir de manera concurrente los demás requisitos establecidos en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 8 de la ley.
No obstante, la disposición mencionada no especifica ni plantea un procedimiento ni mecanismos que permitan al operador de la norma evidenciar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la creación de distritos. Así las cosas, la entidad decide precisar vía reglamentación el procedimiento y los mecanismos necesarios para el cumplimiento de cada uno de los requisitos mínimos establecidos para la conversión.
En cuanto al documento de sustentación señala que debería contener información relativa como mínimo a los siguientes aspectos: justificación técnica del potencial, entendido como las ventajas comparativas y competitivas con las que cuenta el municipio para el desarrollo de actividades portuarias, turísticas, industriales o económicas de gran relevancia y la acreditación de la capacidad institucional, de gestión y financiación para el desarrollo de dicha vocación y de las competencias de la nueva organización institucional y análisis de las condiciones establecidas en su respectivo plan de ordenamiento territorial (POT, PBOT o EOT, según corresponda).
Con el objeto de fundamentar lo expuesto en el documento de sustentación técnica los municipios que pretendan convertirse en distritos tendrían que adjuntar los siguientes documentos, según la vocación que justifique el potencial para su conversión:
Vocación turística, industrial o económica de gran relevancia: certificado emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Vocación portuaria: certificado emitido por Ministerio de Transporte que acredite el potencial portuario del municipio que se pretende erigir como distrito.
Vocación de importancia histórica, arqueológica y/o cultural: el certificado será emitido por el Ministerio de Cultura para el tema de patrimonio cultural y al Instituto Colombiano de Antropología e Historia para el tema histórico o arqueológico.
Características especiales ambientales y/o aprovechamiento racional de la biodiversidad: cuando el potencial por el cual se busca la declaración del municipio en distrito sea una condición especial ambiental o de aprovechamiento racional de la biodiversidad, corresponde al Ministerio de Ambiente acreditar el potencial ambiental o de aprovechamiento racional de la biodiversidad.
El concepto previo y favorable sería emitido conjuntamente por las comisiones especiales de seguimiento al proceso de descentralización y ordenamiento territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes, teniendo en cuenta el Acuerdo COT de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Gobierno, el cual se elaborará con posterioridad a la radicación de la iniciativa legislativa.
Una vez remitido por parte del DNP el proyecto con el cumplimiento de los requisitos, las entidades que hacen parte de la COT nacional y los invitados a conceptuar, tendrán un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibido del articulado para el respectivo pronunciamiento, el cual deberá estar motivado y se hará estrictamente sobre los asuntos de su competencia.
El texto se encuentra dispuesto para comentarios en el sitio web de la entidad.
Es de recordar que los distritos son entidades territoriales de nivel local, que se encuentran sujetas a un régimen especial al establecido para los municipios. Actualmente, en Colombia hay 11 Distritos, entre ellos Bogotá, Buenaventura, Cartagena, Santa Marta y recientemente Medellín (Acto Legislativo 01 del 2021).
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