Acuerdo que impuso nuevos requisitos para el servicio público de televisión es legal
31 de Agosto de 2021
La Sección Primera del Consejo de Estado resolvió una demanda contra la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) (hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones) en ejercicio de la acción de nulidad, con el fin de que se declare la nulidad del Acuerdo 001 del 2008.
Esta norma derogó el Acuerdo 016 de 1997 y el Acuerdo 017 de 1997, y expidió una nueva reglamentación para el registro de operadores privados comerciales del servicio público de televisión (Lea: CRC amplía plazo fijado para pagar segunda cuota de la contribución 2021).
Al respecto, el alto tribunal negó las pretensiones de la demanda, declarando ajustada a derecho el Acuerdo de la CNTV que estableció requisitos y trámites para el registro de los operadores hace 13 años.
Según la providencia, esta autoridad no necesitaba el aval del Departamento Administrativo de la Función Pública para emitir el Acuerdo 001, toda vez que antes de la entrada en vigor del Acto Legislativo 02 del 2011 la Comisión tenía potestad para emitir sus propios reglamentos.
Lo anterior, toda vez que en ese entonces era la responsable de fijar las políticas de la televisión en Colombia, competencia que, en virtud del Acto Legislativo 02 del 2011, le fue otorgada al Congreso.
Igualmente, afirmó que a la CNTV no le eran aplicables las disposiciones contenidas en el numeral 2 del artículo 1º de la Ley 962 del 2005 y en el artículo 2º del Decreto 4669 del 2005, por tanto, tenía capacidad legal para imponer estos nuevos requisitos y trámites, sin tener que solicitar la autorización previa.
Cabe resaltar que, a pesar de que en la actualidad este acuerdo no se encuentra vigente, el Consejo de Estado decidió pronunciarse sobre su legalidad, teniendo en cuenta que, mientras estuvo en el ordenamiento jurídico, dio lugar a diferentes efectos jurídicos (C. P. Hernando Sánchez).
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