Notificación por correo electrónico se entiende surtida con recepción del mensaje
Según jurisprudencia, tener que acreditar la apertura implicaría que la notificación quede al arbitrio del receptor.
Según jurisprudencia, tener que acreditar la apertura implicaría que la notificación quede al arbitrio del receptor.
Si el litisconsorcio fuere necesario será indispensable la notificación a todos para que se surtan los efectos.
Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dirimió un conflicto negativo de competencias administrativas.
Fueron desestimados los argumentos de la apelación al demostrar que el cuestionado intervino en actos fraudulentos
El IDU trató de notificar por correo una resolución en la dirección del inmueble sobre el cual recaía la contribución de valorización, pero no se intentó identificar la dirección de notificación del contribuyente.
Una vez efectuada la anotación en estados electrónicos los secretarios de los despachos deben enviar un mensaje de datos a las partes.
Corte Suprema se pronunció sobre la admisión excepcional de la denuncia como prueba de referencia, cuando la víctima no ejerce libremente el derecho a no declarar contra su pariente.
El Ministerio de Justicia hizo parte de la audiencia y mostró la postura del Gobierno frente al proyecto de ley
Establecimiento público dotado de personería jurídica debe ser notificado de la demanda para garantizar efectivamente sus derechos fundamentales del debido proceso y de defensa.
Ante las circunstancias que rodean al accionante es plausible efectuar un análisis diferenciado del término de caducidad, a fin de garantizarle el acceso a la administración de justicia.
La jurisdicción disciplinaria no es competente para conocer de los procesos disciplinarios contra los auxiliares de la justicia cuando no se ha notificado el pliego de cargos antes del 29 de marzo del 2022.
Se declaró parcialmente nula la sentencia que reconoce un monto superior al pretendido en la demanda por concepto de perjuicios morales.
La legitimación en la causa ha sido concebida como la idoneidad jurídica que tiene una persona para formular la demanda o para contradecir las pretensiones de ella.