Así se admiten declaraciones anteriores como prueba de referencia
07 de Septiembre de 2022
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de un condenado por actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. Se acusó a la sentencia de violación indirecta de la ley sustancial, en la modalidad de falso juicio de convicción, por desconocer la prohibición de condenar exclusivamente con pruebas de referencia.
El alto tribunal explicó que cuando la víctima es un niño o niña es necesario brindarles la protección especial dispuesta en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos. Sin embargo, ha aclarado que ello no puede hacerse a través de la supresión de las garantías mínimas del procesado, entre otras cosas porque también se encuentran previstas en normas con fuerza constitucional.
En tal sentido, se ha admitido la posibilidad de que se incorporen como prueba de referencia las declaraciones anteriores, inclusive cuando la Fiscalía presente al menor como testigo en el juicio oral, pero advirtiendo en este último caso que ello solo es posible si concurren circunstancias muy particulares como, por ejemplo, su corta edad, su condición mental, el riesgo latente de revictimización u otra situación equivalente que ocasione que su disponibilidad como testigo sea relativa.
Finalmente, precisó la sala que, especialmente en contextos de violencia de género, cuando la víctima manifiesta en juicio que no desea rendir testimonio contra miembros de su núcleo familiar y tal manifestación obedece a amenazas, presiones indebidas o al ambiente de coacción o dependencia a que ha sido sometida por el agresor sus declaraciones anteriores serán admisibles como prueba de referencia (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
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