Indebida notificación de audiencia de conciliación genera nulidad procesal
08 de Septiembre de 2022
Según el artículo 201 del CPACA (modificado por la Ley 2080 del 2021) una vez efectuada la anotación en estados electrónicos los secretarios de los despachos judiciales deben enviar un mensaje de datos a quienes hayan suministrado su dirección electrónica en el proceso. Por tanto, el envío del mensaje no puede ser considerado como un acto facultativo, pues la obligación de las autoridades es acatar las normas procesales en aras de garantizar la efectividad del derecho al debido proceso.
En el caso bajo estudio, el juzgado debió enviar un mensaje de datos a los sujetos procesales comunicando el estado electrónico y la providencia a notificar, diligencia que no se agotó, con lo que existió una indebida notificación.
Para la Sección Primera, es claro que hubo un defecto procedimental y se violó el derecho fundamental al debido proceso por parte del juzgado.
La consecuencia directa de la indebida notificación fue que se declaró desierto el recurso interpuesto por la parte demandante, por no asistir a la diligencia, restringiendo sus derechos a la defensa, a controvertir e impugnar las providencias judiciales y a acceder a la administración de justicia (C. P.: Oswaldo Giraldo López).
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