Auxiliares de la justicia deben ser investigados por la Procuraduría General de la Nación: CNDJ
01 de Septiembre de 2022
Por primera vez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se pronunció a través de una sentencia sobre la competencia en materia disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación para investigar a los auxiliares de la justicia luego de la entrada en vigencia de la Ley 1952 del 2019.
En el caso que analizó, declaró de manera oficiosa la nulidad de lo actuado desde el auto de apertura de indagación preliminar a un auxiliar de la justicia, proferido por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, en atención a lo dispuesto en los artículos 202 y 203 de la Ley 1952 del 2019.
La alta corte evidenció que no se notificó el pliego de cargos antes de la vigencia de la Ley 1952, esto es el 29 de marzo del 2022; aunque inicialmente la sala jurisdiccional era competente para adoptar decisión de terminación y archivo, según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1474 del 2011, la derogatoria expresa del artículo 265 ibídem derivó en una falta de competencia sobreviniente.
Por lo tanto, de los principios que orientan la declaratoria de las nulidades y su convalidación, artículo 203 ibídem, para el presente caso fue viable recurrir a dicho remedio procesal toda vez que: (i) convalidar la circunstancia irregular referida implica inobservar las «garantías constitucionales», específicamente el artículo 29 superior, que exige que el procedimiento judicial o administrativo sea adelantado por la autoridad competente, y (ii) no existe otra alternativa para salvaguardar el debido proceso del disciplinable por falta de competencia (M. P.: Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).
Opina, Comenta