Juzgador no tiene competencia oficiosa para dictar fallo 'ultra petita' en materia de reparación directa
01 de Septiembre de 2022
La Sala Primera especial de decisión del Consejo de Estado declaró fundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia de la Subsección B de la Sección Tercera en la que al resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes confirmó la decisión de primera instancia sobre a responsabilidad de las entidades demandadas y modificó la condena impuesta, en el sentido de incrementar la indemnización reconocida.
Para la Sala, el ad quem trasgredió el principio de congruencia externa por ultra petita al reconocer por concepto de perjuicios morales un monto superior al que la parte actora pretendió en la demanda. En razón a ello, se declaró la nulidad parcial de la sentencia de segunda instancia, en lo que se refiere a la condena impuesta por concepto de perjuicios morales, para que el ad quem se pronuncie respecto de las personas a quienes se les concedió una suma mayor a la pretendida.
Se precisó que el principio de congruencia delimita el contenido de las decisiones judiciales, para que estas se profieran de acuerdo con el contenido y alcance de las peticiones y excepciones formuladas por las partes, de modo que exista identidad jurídica entre lo resuelto y las pretensiones y excepciones oportunamente aducidas, salvo que la ley otorgue facultades o competencias oficiosas al juzgador.
Adicionalmente, que la congruencia debe ser interna y externa. La primera obedece a la correspondencia que debe existir entre la parte motiva y resolutiva de la sentencia, mientras que la segunda propende porque la decisión contenida en la parte resolutiva de la providencia se encuentre en concordancia con lo pedido en la demanda y en su contestación (C. P.: María Adriana Marín).
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