Una declaración especial de importación no debe corresponder a una reimportación por perfeccionamiento pasivo
29 de Noviembre de 2022
Por la naturaleza de la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, una vez obtenido el bien final en el exterior o en zona franca para su ingreso al territorio aduanero nacional, debe presentarse declaración de importación bajo la modalidad de reimportación por perfeccionamiento pasivo, de acuerdo con el artículo 196 del Decreto 1165 del 2019.
Teniendo en cuenta lo anterior, señaló la Dian, uno de los requisitos de la declaración especial de importación es que corresponda a la modalidad de importación ordinaria y no a una reimportación por perfeccionamiento pasivo. No obstante, la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo permite su terminación con la exportación definitiva del bien exportado temporalmente a zona franca.
En ese orden, si el bien exportado temporalmente para perfeccionamiento pasivo finalizó con la modalidad de exportación definitiva, procederá la presentación de la declaración especial de importación siempre que los bienes finales producidos, transformados o elaborados por el usuario industrial de zona franca:
(i) Se sometan a una importación ordinaria.
(ii) Hayan sido fabricados a partir de componente nacional exportado de manera definitiva o introducidos de manera definitiva y/o con materia prima importada.
(iii) Solo sea exigible la liquidación o pago del IVA.
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