11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Descargue la ponencia positiva de la reforma tributaria

10 de Diciembre de 2024

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Nota:
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Se presentó la ponencia favorable al proyecto de reforma tributaria del Gobierno, luego de dos peticiones de archivo radicadas la semana pasada. Precisamente, las comisiones económicas del Congreso (terceras y cuartas) fueron citadas para empezar hoy con el estudio de las tres proposiciones.

Sobre el impuesto al patrimonio se plantea que se generará por un valor igual o superior a 72.000 UVT (equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente menos las deudas a cargo).

TARIFA

Por otro lado, el impuesto sobre la renta de las personas naturales, de las sucesiones de causantes residentes en el país y de bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones se determinará de acuerdo con la siguiente tabla:

TARIFA-01.jpg

El impuesto al carbono considerará el factor de emisión de gases de efecto invernadero (GEI) para cada combustible, de acuerdo con el volumen o peso del combustible. Los valores de la tarifa serán los siguientes:

TARIFA-02

 

Nuevos artículos

La ponencia tiene varios artículos nuevos, de ellos se destaca el tema de reducción de sanciones a deudores de obligaciones tributarias. (Lea: Esta es la ponencia que pide archivar la reforma tributaria del Gobierno)

Reducción de sanciones por mora tributaria

Para las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que se encuentren en mora en el pago a 31 de diciembre del 2024, se podrán reducir las sanciones, actualización de sanciones e intereses así:

Reducción transitoria de intereses y sanciones con pago total hasta el 30 de junio del 2025, cumpliendo los siguientes requisitos:

1.1. Pago del 100 % de la obligación tributaria, aduanera o cambiaria.

1.2. Pago de los intereses moratorios. La tasa de interés moratoria del artículo 635 del Estatuto Tributario será del 4,5 %.

1.3. Pago del 15 % de las sanciones y actualización de sanciones. (Lea: Radican segunda ponencia negativa contra la reforma tributaria) 

En el caso de omisión o corrección de declaraciones tributarias se plantea lo siguiente:

Cuando el contribuyente haya omitido la presentación de las declaraciones tributarias a 30 de noviembre del 2024 y anteriores se podrá reducir la sanción por extemporaneidad si presenta la declaración a más tardar el 30 de abril del 2025, liquidando en la declaración la sanción por extemporaneidad, reducida al 15 % y acompañada con el pago total de los impuestos, esto evitaría que pague intereses de mora.

Conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria

Nuevamente se plantea faculta a la DIAN para realizar conciliaciones en procesos contencioso administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, entre otras condiciones, por el 90 % del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia ante un juzgado administrativo o tribunal administrativo, siempre y cuando el demandante pague el 100 % del impuesto en discusión y el 10 % del valor total de las sanciones, intereses y actualización.

Puede descargar la ponencia favorable al final de esta nota para conocer todo el articulado de la ley de financiamiento propuesta por el Ejecutivo, pero también lo invitamos a ver nuestro especial de seguimiento a la segunda reforma tributaria del Gobierno Petro, en donde verá la propuesta inicial, posiciones de congresistas, analista y gremios y las ponencias negativas, que entre otras razones aducen que no se tiene en cuenta la baja ejecución presupuestal y que no se incentiva la inversión privada ni la confianza inversionista.

Finalicemos con la vigencia y derogatorias de la futura ley, si se aprueba antes del fin de las sesiones del Legislativo. Se derogaría el artículo 254-1, el artículo 386, el parágrafo 1 del artículo 387, el literal j) del artículo 428, el artículo 869-1 del Estatuto Tributario y el artículo 69 de la Ley 2294 del 2023.

Además, a partir del 1º de enero del 2026 se derogaría el Libro Octavo del Estatuto Tributario.

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