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Vienen cambios en recaudo de impuestos de contribuyentes con presencia económica significativa

Se buscan normas claras para empresas y organizaciones extranjeras con actividad económica en el país.
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12 de Diciembre de 2024

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El Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto que modificaría el mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta y complementarios para los contribuyentes con presencia económica significativa (PES) en el país.

El objetivo es establecer nuevas reglas, claras y precisas, para la administración de este impuesto, afectando principalmente a las empresas extranjeras con actividades económicas en Colombia.

Se definiría, entre otras medidas, que los contribuyentes que se inscriban en el registro único tributario (RUT) en un bimestre determinado deberán comenzar a cumplir con la obligación de pago a partir del siguiente bimestre. (Lea: Tributación por PES en Colombia: Guía completa)

En este sentido, se propone modificar la prelación de los agentes de retención que aplican la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a los sujetos con PES. El proyecto plantea un orden específico de prioridad para los agentes que deberán realizar la retención, incluyendo a los agentes establecidos en el artículo 368 del Estatuto Tributario, los proveedores de servicios de pago, los operadores de plataformas digitales, las entidades financieras emisoras de tarjetas y otros actores del sistema económico. (Lea: EXTRA: Conozca el calendario tributario del 2025)

La iniciativa también aclara las excepciones que podrían aplicarse a los contribuyentes, como el caso de los vendedores o prestadores de servicios desde el exterior que manifiesten bajo gravedad de juramento que no tienen presencia económica significativa en Colombia. En esos casos, no se aplicaría la retención en la fuente, siempre que el contribuyente haya declarado el impuesto sobre la renta y solicitado la no sujeción a la retención.

De ser expedido el decreto, regiría a partir del primer día calendario del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, adicionando el parágrafo 5 al artículo 1.2.1.28.4.5 y sustituyendo el artículo 1.2.4.39, ambos del Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia Tributaria. 

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