Coronavirus (covid-19)Adoptan medidas especiales para la protección y mitigación del impacto del covid-19 en el sector cultura
05 de Junio de 2020
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Nota:
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A partir del 1º de julio del 2020 y hasta el 30 de junio del 2021, la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y prestación de servicios (artículo 392 del Estatuto Tributario), correspondientes a las 27 actividades de inclusión total de la cuenta satélite de cultura y economía naranja del Dane que se señalan en el Decreto 817 del 2020, será del 4 %. Igualmente agregó una lista de servicios artísticos prestados para la realización de producciones audiovisuales de espectáculos públicos de las artes escénicas que estarán excluidos del IVA. Los estímulos públicos culturales y los otorgados por el Fondo de Desarrollo Cinematográfico no estarán sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios sobre el pago o abono en cuenta y se fijan nuevos plazos para la declaración y el pago de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de artes escénicas. Para conocer todas las medidas adoptadas puede consultar el archivo adjunto a esta nota.
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