15 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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¿Cuál es el tratamiento aplicable en materia de IVA en la venta de baterías para radios portátiles a la Policía Nacional?

15 de Julio de 2024

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Nota:
195386

A la Dian se le pidió información sobre el tratamiento aplicable en materia de impuesto sobre las ventas (IVA) en la venta de baterías para radios portátiles a la Policía Nacional.

“De acuerdo con el literal n) del numeral 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario, la venta de baterías para radios portátiles a la Policía Nacional está exenta del impuesto sobre las ventas (IVA), siempre y cuando esta la realice el productor nacional del mismo bien”, se lee en el texto.

La autoridad tributaria resaltó que la Sección Cuarta del Consejo de Estado (16076) reconoció que no hay una definición legal de los conceptos de armas y municiones, por lo que resulta razonable acudir al sentido natural y obvio de estos conceptos, según el artículo 28 del Código Civil. En otra decisión (15712) determinó que el concepto de armas y municiones no tiene una definición legal.

Así las cosas, la Dian determinó que las baterías para radios portátiles de la Policía Nacional se convierten en una parte o pieza fundamental y necesaria para hacer funcional y usar un equipo o implemento de comunicación, como los radios, por lo que pueden considerarse como armas, municiones y material de guerra.

En lo relacionado con la exención del IVA de equipos, software y demás implementos de sistemas y comunicaciones para uso de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, la Dian señaló la adición del numeral 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario, en la que se incluyeron las armas, municiones y material de guerra entre los que se encuentran exentos del impuesto.

La entidad argumentó que según el segundo inciso del artículo 27 y el artículo 30 del Código Civil: “Se concluye que la venta de baterías para radios portátiles a la Policía Nacional, a la luz de lo previsto en el literal n) del artículo 477 del Estatuto Tributario estará exenta de IVA siempre y cuando dicha venta la realice el productor de este bien directamente a la Entidad. En caso contrario, la venta de las baterías estaría gravada con el impuesto”.

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