Contribuyente puede modificar oportunamente la dirección prevista en el RUT para recibir notificaciones
10 de Julio de 2024
La Corte Constitucional negó una acción de tutela presentada por la Dian en la que señalaba que la Sección Cuarta del Consejo de Estado, a través de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, vulneró su derecho fundamental al debido proceso al realizar una interpretación equivocada del artículo 564 del Estatuto Tributario, en lo que respecta al concepto de dirección procesal.
El artículo 564 en cuestión introdujo la noción de dirección procesal, permitiendo al contribuyente designar una dirección diferente a la establecida en el RUT para recibir notificaciones en el proceso de determinación del tributo. Aunque la regla general es la notificación en la dirección electrónica del RUT, existen excepciones claras, como cuando el contribuyente manifiesta su voluntad de ser notificado en una dirección procesal distinta, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado.
La Dian reprochó que el Consejo de Estado no tuvo en cuenta la supuesta existencia de una dirección procesal durante el proceso de liquidación oficial del impuesto de renta del año 2010 de la sociedad Bavaria, por lo que se configuró un defecto sustantivo por indebida interpretación. Sin embargo, indicó la corte, esta interpretación no responde a las actuaciones probadas del caso y cuestionan una decisión judicial en la cual no se configuró violación de derecho constitucional alguno.
Página web de la Dian
La publicación parcial del acto administrativo en la página web de la Dian, si bien constituye una forma supletoria de notificación, no releva a la administración de seguir de forma adecuada los demás procedimientos de notificación principal. Solo en el evento en que las demás formas de notificación fracasen, la administración estaría autorizada para acudir a la forma supletoria de notificar sus actos administrativos.
Adicionalmente, la publicación incompleta del acto administrativo en la página web, como reclama el contribuyente, vulnera el debido proceso en la medida en que el desconocimiento íntegro de la actuación impide el adecuado ejercicio del derecho de defensa. En esa medida, como con acierto concluyó la Sección Cuarta en el fallo cuestionado, la notificación solo ocurre cuando se entregue al contribuyente el acto completo.
Así las cosas, a pesar del conocimiento previo de la Dian sobre la actualización de la dirección de Bavaria en el RUT, la administración procedió erróneamente a enviar la notificación a una dirección desactualizada. Este error procesal no solo afecta la legalidad del acto administrativo por defectos en la notificación, sino que también limita materialmente los principios de buena fe y confianza legítima
La sala hizo un llamado a la Dian para que fortalezca sus mecanismos de verificación y actualización de datos en el RUT, de manera que garantice que futuras notificaciones se realicen de acuerdo con los más altos estándares de precisión y fiabilidad y se respeten los principios de buena fe y confianza legítima que deben regir todas las interacciones entre la administración pública y los ciudadanos (M. P. Natalia Ángel Cabo).
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