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Conciliación prejudicial no es requisito en demandas donde se discuten asuntos tributarios

Revocan auto que rechazó demanda contra resolución que impuso sanción por no enviar información tributaria.
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09 de Julio de 2024

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No es necesario agotar el requisito de procedibilidad de conciliación prejudicial en asuntos donde se demandan actos administrativos que imponen sanciones por no enviar información tributaria cuando haya sido solicitada, en los términos del artículo 651 del Estatuto Tributario.

Así lo señaló el Consejo de Estado al revocar un auto que rechazó una demanda que buscaba la nulidad de una resolución de la Dian mediante la cual se impuso una sanción por no enviar información. El auto cuestionado ordenó acreditar el agotamiento del requisito de procedibilidad de conciliación prejudicial, en los términos del numeral 1 del artículo 161 del CPACA.

En reiterada jurisprudencia, la Sección Cuarta ha señalado que para poder tener por agotado el requisito de procedibilidad previsto en el numeral 1 del artículo 161 del CPACA es necesario presentar la solicitud de conciliación antes de promover la demanda. No le es exigible un resultado positivo o negativo al demandante, sino que tenga el ánimo conciliatorio.

En este orden de ideas, le habría asistido razón al tribunal al rechazar la demanda ante el no agotamiento del requisito de procedibilidad previo a la radicación de la demanda. Sin embargo, teniendo en cuenta que los hechos de la demanda están relacionados con la imposición de una sanción al no haber entregado información relativa a transacciones realizadas con un contribuyente, no había lugar a la exigencia de tal requisito de procedibilidad.

De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto 1716 del 2019, reglamentario de la Ley 1285 del 2009, los casos en los que se discutan temas de naturaleza tributaria no son susceptibles de conciliación. En consecuencia, cuando se pretendan discutir asuntos tributarios debe acudirse directamente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo sin agotar previamente la conciliación, pues no es un requisito de procedibilidad en estos casos (C.P. Nubia Margoth Peña Garzón).

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