Dian resuelve dudas sobre facturación en contratos de mandato y deducciones fiscales
17 de Julio de 2024
La Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dian resolvió una serie de inquietudes relacionadas con la facturación en los contratos de mandato, la deducción que contempla el numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario en estos casos y el reporte del IVA pagado por el mandatario.
La entidad señaló que la normativa respecto a esta materia establece que en los contratos de mandato ha dispuesto que “en todos los casos las facturas deberán ser expedidas por el mandatario y si el mandatario adquiere bienes y servicios en cumplimiento del mandato la factura deberá ser expedida por el tercero proveedor a nombre del mandatario, siendo este último quien debe certificar el costo y/o descontable al mandante”.
Ante la posibilidad de expedir una sola factura de venta por adquisiciones globales de bienes y servicios que realice el mandatario a un mismo proveedor, la Dian aclaró que “no existe en la normativa vigente que regula la obligación de facturar disposición alguna que lo prohíba, siempre que se cumplan con cada uno de los requisitos contemplados en la Resolución 165 del 2023, dentro de los cuales se encuentra la discriminación de cada uno de los bienes y/o servicios prestados, en los términos que señala el numeral 8 de la referida norma”.
Finalmente, la Dian afirmó que el IVA descontable pagado por el mandatario al proveedor deberá ser reportado en el formato 5249 de la Resolución 162 del 2023.
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