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Actualizado hace 19 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Revisor fiscal, en su calidad de contador público, no puede exponer a sus usuarios a riesgos injustificados

21 de Mayo de 2020

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Nota:
116446
El artículo 24 de la Ley 222 de 1995 establece la responsabilidad de los administradores, correspondiéndole a la asamblea general de accionistas la decisión de ordenar las acciones contra estos o en contra del revisor fiscal, conforme a las funciones que le son asignadas. Así mismo, el artículo 211 del Código de Comercio establece la responsabilidad que se derivaría de las actuaciones del revisor fiscal, el cual podría estar incurso en lo contemplado por el artículo 43 de la Ley 1429 del 2010, modificatorio del artículo 85 de la Ley 222, estándole claramente prohibido en su calidad de contador público exponer al usuario de sus servicios (empresa) a riesgos injustificados, en los términos del artículo 45 de la Ley 43 de 1990, norma que, a su vez, faculta a la Junta Central de Contadores para imponer las sanciones a que hubiere lugar a los contadores públicos por las violaciones que se deriven del incumplimiento del código de ética profesional. Este es el organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública se ejerza de conformidad con las normas legales.

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