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Noticias / Tributario


Recuerdan condiciones para acceder a la deducción de renta del 200 % de salarios y prestaciones

27 de Septiembre de 2021

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Nota:
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El artículo 23 de la Ley 1257 del 2008 establece: “Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200 % del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable, desde que exista la relación laboral, y hasta por un periodo de tres años”, recordó la Dian.

En ese sentido, la entidad precisó que de la norma se desprenden las siguientes condiciones, para efectos de acceder a la deducción del 200 % referida:

 

  1. Que el empleador esté obligado a presentar declaración de renta y complementarios.
  2. Que exista una relación laboral con las trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada.
  3. Que se acredite y disponga, cuando así lo requiera la autoridad tributaria, la prueba correspondiente que evidencie que, en efecto, se trata de trabajadoras mujeres víctimas de la violencia, de conformidad con el artículo 21 de la misma ley, que al referirse a cómo deben acreditarse las situaciones de violencia señala: “Las situaciones de violencia que dan lugar a la atención de las mujeres, sus hijos e hijas, se acreditarán con la medida de protección expedida por la autoridad competente, sin que puedan exigirse requisitos adicionales”.
  4. La deducción, sobre este tipo de contratación laboral con las características indicadas, tiene aplicación hasta por un periodo de tres años.

 

Nótese, según resaltó la Dian, que esta norma ha sido debidamente reglamentada mediante los decretos 2733 del 2012 y 4463 del 2011 (incorporados en el Decreto 1072 del 2015, único reglamentario del sector Trabajo), los cuales deben ser analizados para efectos de determinar si procede o no la deducción en cada caso particular (en relación con los requisitos especiales aplicables, certificación, control y límites).

 

Finalmente, la entidad agregó que es importante tener en cuenta que la norma no ha sido objeto de modificación alguna y mantiene su aplicabilidad en el tiempo bajo las condiciones señaladas. Además, debe entenderse que los pagos de salarios, prestaciones sociales, aportes y demás erogaciones correspondientes deberán efectuarse acorde con las normas laborales vigentes.

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