12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Pronunciamiento sobre devolución de retenciones en la fuente practicadas en exceso en Bogotá

06 de Julio de 2023

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Nota:
164458

En el caso de las retenciones en la fuente practicadas en exceso por concepto del ICA, le corresponde al afectado solicitarle el reintegro a quien le retuvo y que este agente retenedor sea el responsable de realizar la devolución a que haya lugar.

En la jurisdicción de Bogotá, aunque el artículo 6 del Decreto Distrital 271 del 2002 no contempla el trámite que deben adelantar los interesados cuando el agente retenedor se niegue a devolver la retención practicada en exceso por concepto de ICA y tal monto adquiera la connotación de un impuesto no debido soportado por el sujeto pasivo de la retención, esa omisión de la norma no conlleva la desprotección del que soportó la retención en exceso.

Jurídicamente nada impide que se tramite el reintegro de los pagos en cuestión a través del procedimiento general previsto en el Capítulo X del Decreto Distrital 807 de 1993, concordante con las disposiciones del Título X de Libro V del Estatuto Tributario. Según esas disposiciones, los administrados pueden solicitar la devolución de los montos pagados en exceso o no debidos por concepto de obligaciones tributarias cualquiera que fuere el concepto del pago a la Administración, que, como sujeto activo de la obligación tributaria sustancial, tiene la función de devolverlos bajo el procedimiento establecido para la devolución de saldos a favor.

Y si la solicitud se le niega o no se le resuelve podrá llevar la retención practicada contra el impuesto causado en los seis periodos siguientes a la realización de la retención. Pero si en definitiva no logra recuperar el monto retenido en exceso por ninguna de esas vías, puede tramitar ante la Administración la devolución del monto correspondiente (C. P.: Wilson Ramos Girón).

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