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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Minhacienda explica efectos de la Sentencia C-189/19 sobre el presupuesto de los concejos municipales

29 de Enero de 2021

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Nota:
119137
La aplicación de la Sentencia C-189 del 2019, por la cual se declaró condicionalmente exequible la expresión “mil millones de pesos ($ 1.000.000.000)”, contenida en el parágrafo del artículo 10 de la Ley 617 del 2000, bajo el entendido de que dicha cifra corresponde al año 2000 y, por lo tanto, se actualiza anualmente acorde con el índice de precios al consumidor (IPC), no implica necesariamente que se incrementen o se deban adicionar recursos al presupuesto de los concejos municipales, pues su efecto solamente incide en el referente que se debe tomar para determinar los aportes que se giran para el funcionamiento de esta sección presupuestal, precisó el Ministerio de Hacienda. En efecto, de acuerdo con la disposición en cuestión, el límite de gastos de los concejos tiene dos componentes: los honorarios de los concejales y una asignación para gastos de funcionamiento que, a su vez, se puede determinar de dos maneras en función de los ingresos corrientes de libre destinación (ICLD) del municipio. Teniendo en cuenta que el fallo tiene efectos a futuro desde el año 2020, si en el municipio los ICLD no superan los mil millones de pesos indexados, se podrá decidir entre asignar al concejo para gastos de funcionamiento o 1,5 % de los ICLD o 60 salarios mínimos legales mensuales. De superarlos, necesariamente se transferirá hasta el 1,5 % de los ingresos, pues en este caso no se dispone de la opción de girar con base en salarios mínimos.

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