Los criptoactivos son bienes incorporales sujetos de la obligación de facturar
30 de Marzo de 2022
Los criptoactivos han sido considerados por la legislación tributaria como activos intangibles, es decir, bienes incorporales, susceptibles de valoración, los cuales, por regla general, son objeto de la obligación de facturar y, en ese sentido, se deberá considerar el marco legal vigente que regula la materia, atendiendo cada caso particular.
La Dian recordó que los únicos sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente están dispuestos de manera taxativa en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario y 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 del 2016.
Ahora bien, actualmente la obligación de expedir factura de venta tiene como medio preferente de expedición la factura electrónica, regulada en la Resolución 42 del 2020 y sus modificaciones posteriores, norma que no regula de manera particular el tratamiento de las especificidades de los criptoactivos.
Así las cosas, teniendo en cuenta que los criptoactivos son considerados bienes inmateriales o incorporales susceptibles de ser valorados, forman parte del patrimonio y pueden conducir a la obtención de una renta. Aunque no es una moneda reconocida y, por ende, no tiene un poder liberatorio ilimitado, son reconocidos como un activo intangible, para efectos fiscales.
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