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Tributario


Pagos laborales a trabajadores en misión no hacen parte de base gravable del impuesto de industria y comercio

26 de Octubre de 2016

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El Consejo de Estado afirmó que los ingresos gravables para las empresas de intermediación comercial son los que reciben para sí, puesto que en su calidad de intermediarias reciben también ingresos para terceros, de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 33 de la Ley 14 de 1983.

 

A la anterior precisión llegó la Sección Cuarta, luego de concluir que una empresa de servicios temporales, por los bimestres 2° a 6° del 2007, no debía incluir en la base gravable del impuesto de industria y comercio los valores que por concepto de salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales canceló a los trabajadores en misión, toda vez que no constituyen ingresos para beneficio propio, sino ingresos de terceros. (Lea: Empresa de servicios temporales responde por las contingencias y riesgos del trabajador en misión)

 

Por tal motivo, reiteró que el impuesto de industria y comercio grava los ingresos propios del contribuyente derivados de la realización directa o indirecta de actividades industriales, comerciales o de servicios en las jurisdicciones municipales.

 

Lo precedente es así, agregó el alto tribunal administrativo, porque los ingresos recibidos para terceros deben ser gravados en cabeza de su beneficiario, en el evento de constituir un ingreso proveniente del ejercicio de una actividad generadora del impuesto realizada en el municipio.

 

De igual forma, precisó, a la luz del parágrafo citado, que las agencias de publicidad, administradoras, corredores de inmuebles y corredores de seguros debían determinar este tributo de industria y comercio sobre el promedio mensual de los ingresos brutos, teniendo como ingresos brutos el valor de los honorarios, comisiones y demás ingresos propios percibidos para sí (C. P. Hugo Fernando Bastidas).

 

CE, Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020110016501 (20042), Sep. 8/16

 

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