Estas serían las reglas para la devolución de IVA a turistas extranjeros a través de empresas operadoras de pagos
02 de Febrero de 2022
La Dian planteó disposiciones para la operación de la devolución del impuesto sobre las ventas (IVA) a los turistas extranjeros a través de una empresa operadora de pagos, se fijarían los requisitos, condiciones y requerimientos técnicos para la autorización de esta empresa y se establecerían las obligaciones que debe cumplir una vez autorizada.
El servicio integral, a través de una empresa operadora de pagos, para la devolución de IVA comprendería:
- El recibo y trámite de la solicitud de devolución del impuesto sobre las ventas a turistas extranjeros de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
- El abono en cuenta de la devolución al turista extranjero previa expedición de la resolución por parte de la Dian. Esta devolución puede realizarse, bajo su cuenta y riesgo, por la empresa operadora de pagos antes de que se expida la resolución de autorización de la devolución.
- La inscripción de los establecimientos de comercio en el sistema de devolución de IVA a turistas extranjeros.
- La difusión a nivel local e internacional del sistema de devolución de IVA a turistas extranjeros en Colombia junto con los beneficios que representa tanto para el comercio como para el viajero.
Los comercios habilitados deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Estar inscritos en el RUT. En este registro deben aparecer las responsabilidades de IVA y la de facturador electrónico.
- Tener vigente una resolución de numeración de factura electrónica con la numeración debidamente habilitada.
- Disponer del sistema para facturar electrónicamente.
- Expedir factura de venta electrónica, en los términos señalados en la normativa vigente sobre la materia en la que se incluya la constancia de “Tax Free”.
La norma también haría precisión sobre los requisitos técnicos que debe cumplir la empresa operadora de pagos.
La entidad recibirá comentarios sobre el texto hasta el próximo 9 de febrero, a través del correo btovarg@dian.gov.co.
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