07 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Esta es la finalidad del documento soporte en adquisiciones a sujetos no obligados a expedir factura

29 de Septiembre de 2020

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Nota:
117412
El documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente es el establecido en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 del 2016 y el artículo 55 de la Resolución 42 del 2020, el cual tiene como finalidad servir de documento de prueba de la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, en los términos previstos en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, indicó la Dian, el responsable debe determinar, de acuerdo al alcance de sus operaciones y responsabilidades en materia tributaria, la procedencia o no de la expedición del mencionado documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar. En todo caso, los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta deberán implementar esta obligación de acuerdo con el calendario dispuesto. Así las cosas, tratándose de entidades públicas deberán expedir esta factura a partir del 1 de octubre del 2020.

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