07 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 21 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Contador que prepara y presenta estados financieros no requiere registro ante ninguna cámara de comercio

17 de Septiembre de 2020

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Nota:
117560
El artículo 13 de la Ley 43 de 1990 establece cuándo se requiere tener la calidad de contador público por razones del cargo a desempeñar y por el asunto a tratar. Así mismo, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, los servicios de un contador público también podrían ser requeridos por una entidad conforme a sus necesidades de información, por lo que es importante que los responsables de los estados financieros determinen, con fundamento en las disposiciones legales y las necesidades de la entidad y usuarios de los estados financieros, si una entidad, además de estar obligada a llevar contabilidad, debe contratar los servicios de un contador para que apoye lo relacionado con la certificación de los informes financieros. En el caso del contador público que presta servicios de preparación y presentación de estados financieros no se requiere el registro ante ninguna cámara de comercio, precisó la entidad.

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