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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Certificaciones emitidas por un contador público siempre deben tener un soporte de verificación por terceros

28 de Agosto de 2020

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Nota:
117835
Las certificaciones emitidas por un contador público únicamente deben referirse a actividades relacionadas con la ciencia contable, las cuales, según el artículo 2 de la Ley 43 de 1990, corresponden a aquellas (i) que implican organización, revisión y control de contabilidades; (ii) certificaciones y dictámenes sobre estados financieros; (iii) certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad; (iv) revisoría fiscal; (v) prestación de servicios de auditoría y (vi) actividades conexas, como la asesoría tributaria o gerencial en aspectos contables y similares. Estas certificaciones siempre deben tener un soporte que evidencie que la información contenida es capaz de ser verificable por parte de un tercero, lo cual se puede dar con los libros de contabilidad del comerciante, soportes externos de transacciones, contratos, extractos bancarios, comprobantes de pago de terceros, entre otros. De otra parte, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el artículo 38 de la Ley 222 de 1995 establece que son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de este, del contador público independiente que los hubiere examinado, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. 

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