Acuerdos municipales que regulen asuntos sustanciales del ICA aplican a partir del periodo gravable siguiente
30 de Marzo de 2022
El impuesto de industria y comercio (ICA) es un tributo municipal que grava la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios que se ejerzan en la respectiva jurisdicción municipal, bien sea de manera directa o indirecta, permanente u ocasional, con o sin establecimiento de comercio, en los términos del artículo 195 Decreto Ley 1333 de 1986, recordó el Ministerio de Hacienda.
Este impuesto debe liquidarse y pagarse en el municipio en el cual se realice cada actividad gravada, a la tarifa que señale el respectivo acuerdo municipal. La definición de cada uno de los elementos de la obligación tributaria está en la ley y en el desarrollo que de la misma haya realizado el respectivo concejo.
Ante la realización de una actividad industrial, comercial o de servicios se deberá liquidar el referido impuesto aplicando la tarifa respectiva sobre los ingresos brutos allí percibidos durante el respectivo periodo gravable. Estos ingresos constituyen la base gravable del impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 196 del Decreto Ley 1333 de 1986, modificado por el artículo 342 de la Ley 1819 del 2016.
En general, los contribuyentes del impuesto deben presentar anualmente una declaración con la liquidación privada del gravamen, dentro de los plazos establecidos en cada municipio. El período de causación es anual, por lo que los acuerdos municipales que regulen asuntos sustanciales de la obligación tributaria, tales como la tarifa, tienen aplicación a partir del periodo gravable siguiente.
De otra parte, indicó la entidad, la retención en la fuente del ICA es un mecanismo de recaudo anticipado que, al ser adoptado y regulado por el municipio o distrito, obliga a que el agente retenedor descuente del pago o abono en cuenta que realice el correlativo valor generado por concepto de dicho impuesto a cargo del sujeto pasivo y lo pague a favor del municipio o distrito.
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