Publican fallo que declaró inexequible enfermedad muy grave para obtener sustitución de pena intramural
No existe justificación razonable para excluir del sustituto a quien tiene enfermedad muy grave pero no certificada como tal.
No existe justificación razonable para excluir del sustituto a quien tiene enfermedad muy grave pero no certificada como tal.
El cuestionado tomó decisiones contrarias a la ley, sin que se pueda afirmar que lo hizo por negligencia o descuido.
El beneficio no es un derecho que se adquiere mecánica o automáticamente por el simple transcurso del tiempo.
Las expresiones contra la Vicepresidenta de la República nos recuerdan que en Colombia existen leyes que castigan penalmente la discriminación.
Corte Suprema expresó que la resocialización es función y fin primordial de la pena en un Estado social de derecho a la hora de abordar el estudio de la libertad condicional.
Corte Suprema recuerda el nexo causal, la obtención del provecho ilícito y la inducción o mantenimiento en error.
Alguno de los cargos en los que se basa la demanda son los de vulneración del principio de unidad de materia y afectación a la seguridad pública.
Entre los delitos aceptados están los de concierto para delinquir, interés indebido en celebración de contratos, peculado por apropiación, estafa, concusión y evasión de juicio por parte de la Corte Suprema de Justicia.
Corte Suprema estudia el defecto sustantivo en unas providencias que decretaron la prescripción de la acción penal.
Imponer cargas de autoprotección es desproporcionado, pues el reproche penal es contra el acusado del delito no contra quien lo sufre.
De acuerdo con los actores, va en contra del principio de legalidad de los delitos y las penas consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política.
Podrá aplicarse cuando las imputaciones se refieran a la vida sexual, conyugal, marital o de familia, o al sujeto pasivo de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, tengan interés público y cuenten con el consentimiento de la víctima.
La previa valoración de la conducta no debe ser entendida como la reedición de esta, pues eso supondría juzgar de nuevo algo ya definido.