Defecto sustantivo se configura cuando la norma pertinente es inobservada
20 de Septiembre de 2022
Por medio de una acción de tutela, se atacó una decisión de un tribunal superior, se confirmó una sentencia anticipada de primera instancia y además se declaró la prescripción de la acción penal respecto de los delitos de homicidio agravado y tortura.
La Sala Penal pudo confirmar que los falladores al declarar la prescripción de la acción en relación con el delito de homicidio omitieron tener en cuenta la fecha en la cual ocurrieron hechos investigados en el proceso, las normas sustantivas que regulan el fenómeno de la prescripción y su interrupción y las penas previstas para los delitos objeto de imputación, todo lo cual condujo a tomar una decisión en contravía del ordenamiento sustancial y procesal penal.
Agregó sobre la configuración de un defecto sustantivo en las providencias censuradas que este se estructura cuando la norma pertinente es inobservada y, en consecuencia, inaplicada.
Para el caso concreto, al contabilizar el tiempo corrido entre la fecha de los hechos (31 de marzo del 2000) y las fechas de suscripción de las actas de aceptación de cargos se establece que en ningún caso transcurrieron los 20 años requeridos para la prescripción, ni la mitad de este término desde que fueron suscritas las referidas actas.
Por lo expuesto, es claro que las providencias censuradas incurrieron en un defecto sustantivo, en razón a que se decretó la prescripción de la acción penal con desconocimiento de la normativa sustancial aplicable al caso. Y también en un defecto de motivación, puesto que ninguna explicación de orden fáctico ni jurídico se invocó para sustentarla (M. P. Fabio Ospitia Garzón).
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