Exequible condicional la excepción a la prueba de veracidad como eximente de responsabilidad penal
19 de Septiembre de 2022
La Sala Plena estudió una demanda contra el numeral 2° del artículo 224 del Código Penal y le correspondió determinar si se vulneran los derechos a la igualdad, a la libertad de expresión y al debido proceso, así como si se desconocen las obligaciones estatales de la Convención de Belém do Pará, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos cuando el legislador le impide a una persona presentar pruebas de veracidad para eximirse de responsabilidad penal en casos en los que se le procesa por los delitos de injuria y calumnia por haber realizado imputaciones relacionadas con la vida sexual, marital, conyugal o familiar o sobre el sujeto pasivo de un delito contra la libertad y formación sexual, cuando se trata de violencia en contra de las mujeres, por razón de género.
El alto tribunal encontró que la excepción a la prueba de veracidad como eximente de responsabilidad penal (dispuesta en el numeral segundo del artículo 224 del Código Penal) cumple con un objetivo legítimo, que es proteger los derechos a la vida privada e intimidad.
Sin embargo, la medida es desproporcionada y afecta gravemente el derecho a la libertad de expresión cuando se trata de delitos contra la libertad y formación sexual o de violencia en contra de las mujeres, por razón de género.
De esa manera, la Sala Plena encontró que impedir la aplicación de la excepción de veracidad cuando se trata de imputaciones “de conductas que se refieran a la vida sexual, conyugal, marital o de familia, o al sujeto pasivo de un delito contra la libertad y la formación sexuales” cuando estas se generan en el marco de denuncias por violencia sexual contra las mujeres, configura una restricción al derecho a la libertad de expresión, toda vez que tiene como efecto una censura indirecta de la publicación de estos asuntos, puesto que se prefiere no expresarlos al no contar con esta herramienta de defensa.
Por todo lo expuesto, la Sala Plena concluyó que el numeral segundo del artículo 224 del Código Penal debía ser declarado exequible en el entendido que la excepción de veracidad podrá ser aplicable como excluyente de responsabilidad cuando las imputaciones de conductas que se refieran a la vida sexual, conyugal, marital o de familia, o al sujeto pasivo de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales tengan interés público y cuenten con el consentimiento de la víctima. (M. P.: Cristina Pardo Schlesinger).
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