Término de caducidad para impugnar la paternidad comienza a partir del fallecimiento del presunto padre
No desde el momento en que los herederos conocen de la existencia del hijo impugnado, como pretendía la censura.
No desde el momento en que los herederos conocen de la existencia del hijo impugnado, como pretendía la censura.
Con el matrimonio no se estructura la disolución de la familia, pues se entiende que persiste la voluntad de las partes en conformarla.
La Corte Suprema de Justicia rectificó su doctrina y aclaró que la medida no puede ser invocada solo por los contratantes.