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Solicitudes de restitución sobre bienes identificados en Justicia y Paz deben ser remitidas a Unidad de Víctimas (8:31 a.m.)

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21 de Noviembre de 2014

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Cuando se presenten solicitudes de restitución sobre bienes entregados por los desmovilizados para reparar a las víctimas o aquellos que han sido identificados por la Fiscalía, el magistrado de control de garantías a cargo del respectivo proceso debe enviar tal requerimiento a la Unidad de Víctimas y Restitución de Tierras. Así lo sostuvo la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al precisar que así lo imponen los parágrafos 2º y 3º del artículo 17B de la Ley 1592 del 2012. Aclaró que en el caso del parágrafo 2º, se trata de predios que ya han sido objeto de medida cautelar y que frente al 3º se impone al fiscal solicitar dicho tipo de afectación. Añadió que la única excepción la contiene el artículo 38 de la misma legislación, según la cual si ya cursaba el incidente de restitución, debía seguir su trámite en la jurisdicción de Justicia y Paz (M. P. María del Rosario González).

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