Precisan aplicación de la exención del impuesto de ganancias ocasionales sobre inmuebles heredados (8:40 a.m.)
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20 de Noviembre de 2014
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La exención del impuesto de ganancias ocasionales aplicable sobre la primeras 7.700 unidades de valor tributario (UVT) del valor de la vivienda urbana o rural de propiedad del causante solo procede sobre el valor del inmueble y no respecto de cada uno de los derechos adjudicados a los herederos. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al referirse a lo previsto en los numerales 1° y 2° del artículo 307 del Estatuto Tributario, sobre ganancias ocasionales exentas. Según estas disposiciones, está exento el equivalente a las primeras 7.700 UVT del valor de un inmueble de vivienda urbana o rural de propiedad del causante, independientemente de que haya estado destinado a vivienda o a explotación económica, sin que se entienda aplicable a las casas, quintas o fincas de recreo.
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