26 de Septiembre de 2024 /
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No procede la ‘actio in rem verso’ si el enriquecimiento injusto proviene de fuente legal de obligaciones

23 de Septiembre de 2024

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La ‘actio in rem verso’ es de naturaleza subsidiaria, lo que significa que solo es procedente si el demandante no cuenta con ningún otro tipo de acción para pretender el restablecimiento patrimonial deprecado. Así mismo, señaló el Consejo de Estado, es excepcional, ya que el traslado patrimonial injustificado (enriquecimiento) no debe tener nacimiento u origen en ninguna de las fuentes de las obligaciones señaladas en el artículo 1494 del Código Civil.

De otra parte, agregó, se trata de una acción única y exclusivamente de rango compensatorio, es decir, a través de la misma no se puede pretender la indemnización o reparación de un perjuicio, sino que el contenido y alcance de la misma se circunscribe al monto en que se enriqueció sin causa el patrimonio del demandado, que debe corresponder de manera correlativa al aminoramiento que padeció el demandante.

En el caso bajo análisis, no se aportó elemento de juicio alguno que demostrara que el ejercicio de las funciones de interventoría y supervisión contractual generaran derecho a percibir bonificaciones o emolumentos adicionales al salario ordinariamente devengado por el trabajador, con arreglo a lo normativa o reglamentariamente previsto al interior de la Aeronáutica Civil, donde prestaba sus servicios.

Y es que la actividad desempeñada por el demandante, a la cual atribuye su empobrecimiento, tuvo origen en una fuente obligacional jurídica y legítima, como lo fue la relación laboral legal y reglamentaria que existía este y la Aerocivil (C. P. Fernando Alexei Pardo Flórez).

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